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MEMORIA EXPLICATIVA Tras más de 125 años de historia, han ido modificándose las condiciones de la sociedad a la que el Real Club Mediterráneo, decano de todos los clubes náuticos de España, pertenece, lo que ha dado lugar a la continua adecuación de sus Estatutos sociales. Existen actualmente situaciones sociales que aconsejan la modificación de nuestros Estatutos, como la necesidad de que el Real Club Mediterráneo sea propietario de su propia sede social, aspiración desde siempre sentida por los miembros de nuestra sociedad; igualar los derechos del cónyuge a los del socio titular, de tal manera que en los presentes Estatutos no haya diferencias entre sexos dentro del matrimonio, pudiendo ambos votar y ostentar cargos directivos, siempre que cumplan el requisito de llevar más de cuatro años de socio desde su ingreso en el Club; clarificar la normativa electoral, haciéndola más transparente; flexibilizar el gobierno de cada Junta Directiva, posibilitándola para que se estructure, funcione y dicte normas de régimen interno para regular las actividades del Club, al mismo tiempo que se establecen los elementos de control necesario; regular el estatus de los socios que pudieran tener una relación laboral con el Club; así como otros aspectos que exigían una adaptación a los tiempos que vivimos. Una condición más que se ha intentado plasmar en los presentes Estatutos, consiste en la necesidad de aligerarlos de toda la normativa que debe ser regulada en momentos concretos, correspondiendo más a normas de régimen interior que a una regla como la que se promulga que nace con carácter general y con un propósito de permanencia en el tiempo. |
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